La cuota de alimentos es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos (tras un divorcio o una separación de hecho)para colaborar con los gastos destinados a su mantenimiento general y bienestar. Esta cuota se fija obligatoria y mensual. La misma abarca el pago de no solo la alimentación, sino también la educación, la salud, la vivienda, el vestuario y en general el mantenimiento de los hijos menores de edad.
Hasta la entrada del nuevo Cogido Civil se fijaba en un porcentaje fijo, pero en la actualidad se fija un monto variable, el cual se establece específicamente en base a las necesidades puntuales de cada uno de los hijos menores.
Esta Obligación es hasta los 21 años, quedando exceptuado de dicha obligación si el hijo tiene la capacidad de ganarse la vida por propios medios, y pudiendo ser prorrogada hasta los 25 años en el caso de los hijos que estudian.