Primero hay que realizar un reclamo en el juzgado cuya jurisdicción abarque el domicilio en el que habitan los menores. El juez evaluará los argumentos de ambos padres y podrá determinar, si fuera necesario, el embargo de los bienes del progenitor que no paga. El reclamo solo tendrá validez si el monto de la cuota está homologado judicialmente. Hay que tener en cuenta que el no pago de la cuota alimentaria prescribe a los cinco años.